¿Olvidó sus obligaciones de presentación de informes internacionales de EE. UU.?

A medida que pasa otra fecha límite de presentación de impuestos sobre la renta de EE. UU., es posible que se dé cuenta de que su declaración de impuestos no incluía los muchos formularios de EE. UU. requeridos asociados con inversiones y activos internacionales: cuentas bancarias y de inversión portuguesas. intereses comerciales portugueses. Inversión o transferencias a inversiones no estadounidenses. Afortunadamente, el IRS ofrece ciertos programas de divulgación especializados a las personas de los EE. UU. dependiendo de si viven o no dentro de los EE. UU.

Uno de estos programas es el Programa Optimizado Offshore. Una persona estadounidense que aún no haya sido contactada o auditada por el IRS puede presentarse voluntariamente a través de este programa simplificado. En lugar de volver al principio de los tiempos, este programa solo requiere que la persona estadounidense presente las declaraciones de impuestos sobre la renta de los tres años anteriores (suponiendo que esto se haga después del 15 de abril de 2022, esto sería para los años calendario 2021, 2020 y 2019) y los seis años anteriores de FBAR (2016-2021). Como parte de esta presentación, la persona estadounidense debe explicar por qué cree que no debería calificar para ninguna sanción. En general, tal defensa de "causa razonable" se basa en un mal consejo obtenido de profesionales de impuestos, pero también podría surgir en situaciones en las que la persona estadounidense abandonó los EE. UU. inmediatamente después del nacimiento, mientras que un niño simplemente nació fuera de los EE. UU. sin ninguna conexión. a los EE. UU., no ha tenido ninguna conexión con los EE. UU. desde entonces, y no tenía forma de saber que tenía una obligación de presentación en los EE. UU. Ha habido varios casos recientes, algunos contradictorios, en cuanto a lo que constituye una causa razonable y cómo calcular una sanción relacionada. La explicación presentada al IRS a través de este proceso es muy importante y será juzgada, hasta cierto punto, subjetivamente. Por lo tanto, si a la persona del IRS que lee la explicación no le gusta, simplemente podría descalificar el uso de este programa de divulgación especial y exigir que la persona estadounidense pase por el proceso de presentación de impuestos administrativos regulares, que podría ser mucho más largo.

Algunas personas me preguntan si podrían renunciar a su ciudadanía estadounidense y evitar todo este lío. Hay dos problemas principales con este enfoque. Primero, el IRS ha demostrado que es más que capaz de congelar las cuentas fuera de los EE. UU. de esa persona si sospecha evasión de impuestos o ciertos grados de incumplimiento intencional. En segundo lugar, el IRS puede imponer un impuesto de salida a dichas personas. Por lo general, el impuesto de salida solo se aplica si el patrimonio neto global de una persona supera los $ 2 millones de dólares, pero también se aplica si una persona no puede declarar afirmativamente que ha cumplido con los cinco años anteriores de declaraciones de impuestos de EE. UU. Si se impone el impuesto de salida, esencialmente trata a la persona como si hubiera liquidado todo su patrimonio global, imponiendo así un impuesto sobre la ganancia total, por encima de ciertos umbrales. Además, dicha persona nunca podrá regalar activos a otras personas de EE. UU. en el futuro sin someter a dichas personas de EE. UU. a un impuesto sobre donaciones de alrededor del 40%.

Si usted es alguien que necesita rectificar su cumplimiento tributario, es probable que deba trabajar con un abogado y un CPA para (1) comprender su estructura de propiedad general, teniendo en cuenta que será necesario tomar determinaciones en cuanto al tratamiento de las entidades y fideicomisos en los EE. UU.; (2) identifique sus obligaciones de presentación anual en función de su estructura de propiedad general; (3) identificar sus presentaciones perdidas e incompletas, junto con sus posibles riesgos y sanciones; (4) identificar soluciones: el tipo preferido de informe o programa de divulgación con el IRS; y (5) participar en la solución elegida para rectificar su cumplimiento. Asegúrese de contratar a profesionales que tengan una experiencia sustancial trabajando con familias multinacionales y sus necesidades fiscales.

por Severiano E. Ortiz, Socio en la oficina de Washington, DC de Kozusko Harris Duncan

Descargo de responsabilidad:
Las opiniones expresadas en esta página son del autor y no de Portugalhoy.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir